Resumen: El elemento clave de los delitos contra la libertad sexual es el consentimiento, bien porque no se tiene el mismo, o bien porque nos encontramos ante un consentimiento no válido. Tanto en una circunstancia como en la otra ha de comprobarse como se ha llegado al contacto sexual sin ese consentimiento, bien porque concurra alguna circunstancia objetiva que lo invalide, tales como son menores de 16 años, o personas privadas de sentido o razón, o bien con el uso de violencia o intimidación. Ante situaciones en la que no concurre ninguna de estas circunstancias referidas, debe al menos ponerse de manifiesto y acreditar a través de alguna de las vías legales en derecho como se ha vencido ese no consentimiento. No hay ningún tipo de prueba que objetive que el acusado se aprovechase conscientemente de un previo estado de incapacidad de la denunciante para obtenerlo, ni tampoco de la concurrencia de un consentimiento viciado del que el acusado tuviese consciencia y de que dichas relaciones sexuales fuesen contrarias a la voluntad de la mujer.
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables